Articulo 74 Ley de Hipote...lazamiento

Articulo 74 Ley de Hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento

Ver Indice
»

Artículo 74

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Las escrituras de constitución de hipoteca se inscribirán destinándose, a cada bien hipotecado, un asiento separado y especial, en folio independiente, y figurando todos los asientos relativos a dicho bien, mientras no se cancele la hipoteca y otros gravámenes, bajo un solo número, a continuación unos de otros, sin solución de continuidad. Cancelados todos estos gravámenes, se extinguirá el número y se cerrará el folio.

Cada escritura o pólizas de constitución de prenda sin desplazamiento se inscribirá separadamente, en un solo asiento, cualesquiera que sean los bienes que comprende.