Articulo 74 Ley de Hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento
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Articulo 74 Ley de Hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento

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Artículo 74

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Las escrituras de constitución de hipoteca se inscribirán destinándose, a cada bien hipotecado, un asiento separado y especial, en folio independiente, y figurando todos los asientos relativos a dicho bien, mientras no se cancele la hipoteca y otros gravámenes, bajo un solo número, a continuación unos de otros, sin solución de continuidad. Cancelados todos estos gravámenes, se extinguirá el número y se cerrará el folio.

Cada escritura o pólizas de constitución de prenda sin desplazamiento se inscribirá separadamente, en un solo asiento, cualesquiera que sean los bienes que comprende.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-12-1954 en vigor desde 15-08-1955