Articulo 74 Marcas
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»Artículo 74. Carácter público del reglamento de uso.
Vigente
El reglamento de uso de las marcas colectivas o de garantía depositado en la Oficina Española de Patentes y Marcas podrá ser libremente consultado por cualquier persona, sin sujeción a pago de tasa.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-12-2001 en vigor desde 31-07-2002