Articulo 74 Medidas fiscales y financieras
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Artículo 74. Contrato programa.

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El departamento competente en materia de cultura y la Agencia Catalana del Patrimonio Cultural deben establecer un contrato programa que incluya, como mínimo, la definición anual de los objetivos que deben alcanzarse, la previsión de resultados que hay que obtener y los instrumentos de seguimiento y control y de evaluación a los que la actividad de la entidad debe someterse durante la vigencia del contrato.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-07-2011 en vigor desde 30-07-2011