Artículo 74 Medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la DANA en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre
Artículo 74. Medidas de apoyo y cooperación para el restablecimiento de infraestructuras viarias de titularidad de las Administraciones locales.
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Copiloto jurídico
1. Se autoriza con carácter excepcional a la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, a realizar las actuaciones que se estimen más adecuadas para el apoyo a las Administraciones Públicas Locales titulares de infraestructuras viarias para el restablecimiento urgente de las que hayan sido afectadas por la DANA ocurrida en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
2. La colaboración prevista en el apartado anterior se entenderá que podrá incluir todas las fases de planificación, proyecto y ejecución de las actuaciones necesarias, hasta la completa finalización de las mismas, que restituyan los daños ocasionados por la DANA sobre las infraestructuras viarias; así como de la realización de las expropiaciones, en su caso.
3. Se creará una Comisión cuya función será la definición de una propuesta de las actuaciones a las que se refiere este artículo, formada por cuatro representantes del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, tres de la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructura y Territorio de la Generalitat Valenciana y uno de la Diputación Provincial de Valencia. Asimismo, podrán incorporarse a esta Comisión los representantes de entidades locales titulares de las infraestructuras viarias que puedan ser objeto de actuación. Dicha propuesta de actuaciones se elevará al Consejo de Ministros para su aprobación.
El posterior desarrollo de las actuaciones incluidas en la relación aprobada por el Consejo de Ministros se articulará a través de los correspondientes instrumentos jurídicos suscritos por las administraciones implicadas. Estos instrumentos jurídicos contendrán, al menos, el objeto, alcance y normativa técnica aplicable requerido para este desarrollo.
4. Se declaran de interés general de la Administración General del Estado todas las actuaciones incluidas en la relación que sea aprobada por el Consejo de Ministros prevista en el apartado anterior. Asimismo, se declaran de utilidad pública y de urgencia a los efectos previstos en los artículos 9 y 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.
Completada la ejecución de las actuaciones, las obras resultantes una vez se produzca el acta de comprobación material de la inversión y la recepción de las obras por parte del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, la competencia sobre las infraestructuras resultantes recaerá en la Administración Local competente atendiendo a la naturaleza de la obra, asumiendo estas su titularidad, puesta en servicio así como la conservación y explotación de las mismas.
5. El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible establecerá los mecanismos adecuados para la ejecución de las actuaciones de restablecimiento y la tramitación urgente de las mismas.
6. La realización de las obras incluidas en este artículo se entenderán comprendidas, respecto a la exención de controles previos, en lo previsto en el artículo 18 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras.
