Articulo 74 Mejora de la estructura territorial agraria
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Artículo 74. Financiación del plan de obras

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Las obras con la tipología contemplada en el apartado 2 del artículo 60 que estén incluidas en el plan de obras de la zona serán íntegramente financiadas por la consejería competente en materia de desarrollo rural, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 65 de la presente ley o de los fondos que pudieran aportarse por parte de otras entidades.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-07-2015 en vigor desde 03-08-2015