Articulo 74 Menor de Castilla-La Mancha
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»Artículo 74. Modificación y cese de las medidas.
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Sin perjuicio de las modificaciones que acuerde el Juez de Menores, cuando, a consecuencia del seguimiento a que se refiere el artículo anterior se constate que han variado o desaparecido las condiciones que justificaban la medida, la Administración Autonómica elaborará un informe motivado sobre la modificación o extinción de la misma, que se remitirá al Ministerio Fiscal o al representante legal del menor, para que formulen ante el Juez de Menores la correspondiente propuesta.
