Articulo 74 Montes de C. León
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»Artículo 74.- Obligación de regeneración en cortas a hecho y aclareos intensos.
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1. Las cortas a hecho y los aclareos intensos conllevarán la obligación de regenerar el arbolado en el plazo máximo de cinco años desde la corta, salvo previsión en contrario establecida en el instrumento de planeamiento o de ordenación forestal.
2. En caso de incumplimiento de la obligación reseñada en el apartado anterior, la consejería competente en materia de montes podrá actuar subsidiariamente, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar.
