Articulo 74 Montes de Galicia
Artículo 74. Planes de ordenación de los recursos forestales.
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1. La Administración forestal elaborará los planes de ordenación de los recursos forestales como instrumentos de planificación forestal, que afectarán preferentemente a cada distrito forestal, como territorios de condiciones geográficas, socioeconómicas, ecológicas, culturales o paisajísticas homogéneas y que tendrán carácter obligatorio y ejecutivo en las materias reguladas en la presente Ley, en los términos establecidos en cada plan. Asimismo, tendrán carácter indicativo respecto a cualesquiera otras actuaciones, planes o programas sectoriales, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria cuarta.
2. El contenido de estos planes habrá de coordinarse con los correspondientes planes de prevención y defensa contra los incendios forestales de distrito establecidos en la Ley 3/2007, de 9 de abril, de Prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.
3. Los planes de ordenación de los recursos forestales, en su ámbito territorial de aplicación, podrán establecer limitaciones o prohibiciones de plantación de determinadas especies forestales.
- Artículo modificado (74 (apdo. 3, se añade)) por LEY 3/2018, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
(G de 28-12-2018) en vigor desde 01-01-2019
