Articulo 74 Normas en materia de tributos cedidos y otras medidas tributarias, a...ativas y financieras
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Articulo 74 Normas en materia de tributos cedidos y otras medidas tributarias, administrativas y financieras

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Artículo 74. Convenios de colaboración con las Entidades Locales y con otras Administraciones Públicas en materia de infraestructuras de transporte de interés metropolitano e infraestructuras hidráulicas.

Vigente

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Se modifica el artículo 27 de la Ley 15/2001, de 26 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales, presupuestarias, de control y administrativas, que queda con la siguiente redacción:

«Artículo 27. Convenios de colaboración con las Entidades Locales y con otras Administraciones Públicas en materia de infraestructuras de transporte de interés metropolitano e infraestructuras hidráulicas.

1. La Administración de la Junta de Andalucía podrá celebrar convenios de colaboración con las Entidades Locales y con la Administración del Estado, para la construcción y/o explotación de infraestructuras de transporte de interés metropolitano.

2. Los convenios de colaboración previstos en el apartado anterior deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) El objeto de los contratos que se celebren en su desarrollo será la construcción de las infraestructuras y/o la explotación y gestión del servicio público de transporte de interés metropolitano.

b) Actuará como órgano de contratación el órgano competente de la Administración de la Junta de Andalucía, sin perjuicio del respeto al principio de coordinación interadministrativa.

3. Los convenios de colaboración a que se refiere este artículo establecerán la financiación de cada una de las partes, sin perjuicio de las aportaciones de otras Administraciones Públicas.

Respecto de las obligaciones económicas de la Administración de la Junta de Andalucía que pudieran establecerse en dichos convenios y en los contratos que se celebren para su ejecución, podrán adquirirse compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios futuros por el número de anualidades y hasta el importe que determine el Consejo de Gobierno.

4. La construcción y explotación de obras hidráulicas de abastecimiento, saneamiento y depuración de aguas residuales podrá llevarse a cabo mediante convenios, con el alcance y las condiciones establecidos en los apartados 1 y 2 del presente artículo, si bien el objeto de los contratos que se celebren en su ejecución será la construcción de las infraestructuras y/o la explotación y gestión del servicio público de abastecimiento, saneamiento y depuración de aguas residuales, o sólo su explotación y gestión.

Concluida la ejecución de las infraestructuras necesarias para la prestación del servicio y celebrados, en su caso, los contratos de explotación y de gestión del servicio público, la Entidad Local se podrá subrogar, respecto de estos últimos, en la posición jurídica de la Administración contratante, cumpliendo todas las obligaciones y ejerciendo las potestades inherentes al mismo, en los términos que se prevean, todo ello sin perjuicio de la posible participación de la Comunidad Autónoma en la entidad que gestione las citadas infraestructuras.

Los convenios de colaboración definirán la forma en que se producirá el abono de la aportación de la Administración Autonómica, una vez que haya tenido lugar, en su caso, la subrogación prevista en el párrafo anterior.

Asimismo, para la financiación de las obligaciones económicas asumidas por la Administración de la Junta de Andalucía en base a tales convenios y contratos, resultará de aplicación lo dispuesto en el apartado 3 del presente artículo, y para la financiación de las aportaciones de la Corporación Local a las obras hidráulicas de abastecimiento, saneamiento y depuración de aguas residuales procederá, en su caso, el establecimiento del canon de mejora en los términos previstos en la disposición adicional decimoséptima de la Ley 7/1996, de 31 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1996.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-2002 en vigor desde 01-01-2003