Artículo 74 Normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos de la PAC
Artículo 74. Inversiones en infraestructuras de riego
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1. Los Estados miembros podrán conceder ayudas a las inversiones en infraestructuras de riego en zonas de regadío nuevas y existentes, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 73 y en el presente artículo.
2. Las inversiones en infraestructuras de riego solo serán subvencionados si el Estado miembro de que se trate ha enviado a la Comisión un plan hidrológico de cuenca de conformidad con la Directiva 2000/60/CE, para toda la zona en la que se realice la inversión, así como para las demás zonas cuyo medio ambiente pueda verse afectado por la inversión. Deben haberse especificado en el correspondiente programa de medidas las medidas que tengan efecto en el marco del plan hidrológico de cuenca, de conformidad con el artículo 11 de dicha Directiva, y que sean pertinentes para el sector agrícola.
3. Debe haberse instalado o deberá instalarse, como parte de la inversión, un contador de agua que permita medir el uso de agua correspondiente a la inversión subvencionada.
4. Los Estados miembros podrán conceder ayudas a una inversión destinada a mejorar una instalación de riego existente o un elemento de la infraestructura de riego únicamente si:
a) se evalúa de antemano que ofrece un ahorro potencial de agua conforme a los parámetros técnicos de la instalación o infraestructura existente;
b) la inversión afecta a masas de agua subterránea o superficial cuyo estado se haya determinado como inferior a bueno en el plan hidrológico de cuenca pertinente por motivos relativos a la cantidad de agua y da lugar a una reducción efectiva del uso de agua que contribuya a la consecución del buen estado de dichas masas de agua, tal como se establece en el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2000/60/CE.
Los Estados miembros fijarán porcentajes para el ahorro potencial de agua y la reducción efectiva del uso de agua como condición de subvencionabilidad en sus planes estratégicos de la PAC, de conformidad con el artículo 111, letra d). Dicho ahorro de agua reflejará las necesidades establecidas en los planes hidrológicos de cuenca derivados de la Directiva 2000/60/CE enumerados en el anexo XIII del presente Reglamento.
No se aplicará ninguna de las condiciones del presente apartado a las inversiones en instalaciones existentes que solo afecten a la eficiencia energética, a las inversiones para la creación de un embalse o a las inversiones en el uso de aguas regeneradas que no afecten a una masa de agua subterránea o superficial.
5. Los Estados miembros podrán conceder ayudas para las inversiones relativas al uso de aguas regeneradas como alternativa de suministro de agua si el suministro y el uso de dichas aguas se ajustan a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2020/741 del Parlamento Europeo y del Consejo (46).
6. Los Estados miembros podrán conceder ayudas a una inversión que tenga como resultado un incremento neto de la superficie de riego que afecte a una determinada masa de agua subterránea o superficial si:
a) el estado de la masa de agua no ha sido calificado como inferior a bueno en el correspondiente plan hidrológico de cuenca por motivos relativos a la cantidad de agua, y
b) se demuestra, mediante un análisis de impacto medioambiental, que no se producirá ningún efecto medioambiental negativo significativo a raíz de la inversión; ese análisis de impacto medioambiental será realizado o aprobado por la autoridad competente y podrá referirse también a grupos de explotaciones.
7. Los Estados miembros únicamente podrán conceder ayudas a una inversión para la creación o ampliación de un embalse con fines de riego cuando no provoque un efecto medioambiental negativo significativo.
8. Los Estados miembros limitarán las ayudas a uno o varios porcentajes que no excederán:
a) el 80 % de los costes subvencionables en el caso de las inversiones en infraestructuras de riego en explotaciones agrícolas efectuadas con arreglo al apartado 4;
b) el 100 % de los costes subvencionables en el caso de las inversiones en infraestructuras agrícolas destinadas al riego fuera de las explotaciones agrícolas;
c) el 65 % de los costes subvencionables en el caso de otras inversiones en infraestructuras de riego en explotaciones agrícolas.
