Articulo 74 normativa reguladora del IVA
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»Artículo 74. Lugar de realización de los servicios de mediación en los transportes intracomunitarios de bienes y en los servicios accesorios a dichos transportes
Vigente
(DEROGADO)
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-01-1993 en vigor desde 29-01-1993