Articulo 74 Ordenación y Participación en la Gestión del Agua
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»Artículo 74. De la reutilización de las aguas residuales.
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1. Con cargo a la recaudación del canon de saneamiento, el Gobierno de Aragón establecerá una línea de ayudas para aquellos titulares de derechos de uso o autorizaciones de vertido que lleven a cabo, con efectividad y autorización legítima, prácticas de reutilización de aguas residuales.
2. Las bases para la Política del Agua de la Comunidad Autónoma contendrán un documento específico sobre la materia que posibilite una regulación, desde el punto de vista sanitario y territorial, de las condiciones de reutilización del agua en la Comunidad Autónoma de Aragón.
