Articulo 74 ORDENde16demayode2013,delaConsejeradeEducación,Universidad,CulturayDeporte,porlaqueseestablecenlasbasesreguladorasparalaconcesióndesubvencionesenmateriadedeporte.
Artículo 74. Gastos subvencionables.
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Se considerarán gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada estén relacionados con la ejecución de las actividades subvencionables, respondan a la naturaleza de la misma, resulten estrictamente necesarios, figuren en los Proyectos Deportivos aprobados por los órganos competentes de las Federaciones y se realicen en el plazo establecido por las diferentes bases reguladoras de las subvenciones. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
Con carácter excepcional, en el ejercicio 2013, se considerarán subvencionables los gastos relacionados con el traslado y adecuación del espacio en la nueva sede de la Casa de Federaciones Deportivas, en Avenida de Ranillas, 101. Edificio Expo.
