Articulo 74 Organización y Funcionamiento de la Cámara de Cuentas de Andalucía
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»Artículo 74.
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1. El personal de la Cámara de Cuentas está constituido por todas aquellas personas vinculadas a la misma por una relación de servicios y que son retribuidas con cargo a las consignaciones para gastos de personal que figuren en su presupuesto.
2. Dicha relación de servicios se regirá por lo previsto en el presente Reglamento y en las normas de desarrollo que apruebe el Pleno, siéndole de aplicación supletoria los preceptos del régimen general de la función pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía o, en su defecto, de la del Estado y en el caso del personal laboral por la normativa reguladora de este régimen.
