Articulo 74 Organización Institucional, Gobierno y Administración
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»Artículo 74. Actos que ponen fin a la vía administrativa.
Vigente
1. Ponen fin a la vía administrativa los actos y resoluciones dictados por:
a) El Consejo de Diputados.
b) El Diputado o Diputada General.
c) Los Diputados Forales.
2. No pondrán fin a la vía administrativa las resoluciones de los Directores Generales y de los órganos inferiores.
3. Los actos de los órganos de gobierno y administración de los organismos autónomos y de los órganos de gestión dependientes de la Diputación Foral ponen fin a la vía administrativa en los casos en que así se establezca en sus estatutos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-07-2005 en vigor desde 09-08-2005