Articulo 74 Patrimonio Cu... de Madrid

Articulo 74 Patrimonio Cultural de Madrid

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Artículo 74. Bienes del patrimonio etnográfico

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1. Forman parte del patrimonio etnográfico de la Comunidad de Madrid, siempre que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 73, los siguientes bienes culturales:

a) Los núcleos históricos tradicionales. Son espacios urbanos delimitados que se caracterizan por componer agrupaciones diferenciadas de edificaciones que conservan una trama urbana, una tipología diferenciada o una silueta histórica característica.

b) Las construcciones aisladas o en conjuntos que manifiesten de forma notable las técnicas constructivas, formas y tipos tradicionales de las distintas zonas de la Comunidad de Madrid resultado de la evolución de la arquitectura vernácula y su relación con el medio físico.

c) La arquitectura religiosa, incluyendo los calvarios tradicionales y las cruces, así como los elementos decorativos y bienes muebles relacionados directamente con el bien patrimonial a proteger.

d) Los bienes muebles e inmuebles ligados a las actividades productivas preindustriales tradicionales y populares, a las actividades primarias y extractivas, hidráulicas, a la recolección y a las actividades artesanales tradicionales. Se incluye dentro de este conjunto a los pozos o cavas de nieve o neveras, las chimeneas de tipo industrial construidas de ladrillo anteriores a 1936, los batanes y los molinos de río o de viento tradicionales, incluida la infraestructura hidráulica necesaria para su funcionamiento, las fuentes y los lavaderos comunales o públicos de carácter tradicional, las herrerías, los tejares, los talleres artesanales y los hornos de cal, cerámicos o de pan de uso comunal de carácter tradicional.

e) Los objetos muebles representativos del mobiliario y el ajuar doméstico tradicionales, de los oficios tradicionales, la vestimenta y el calzado.

f) La documentación gráfica y audiovisual, como grabados, fotografías y dibujos, que contengan referencias y elementos documentales sobre la vida, usos y costumbres, personajes y lugares.

g) Bienes muebles o inmuebles relacionados con el transporte, acarreo y comercio, especialmente las redes de comunicaciones tradicionales. Se incluye dentro de este conjunto a los caminos reales, las eras de trillar de carácter comunal, siempre que conserven de forma suficiente su traza, aspecto, carácter, formalización y pavimento tradicional.

h) Los relojes de sol anteriores al siglo XX.

i) Los bienes inmateriales constituidos por los conocimientos, actividades, saberes, técnicas tradicionales y cualesquiera otras expresiones que procedan de modelos, funciones y creencias propias de la vida tradicional de la Comunidad de Madrid.

2. La protección de los bienes constitutivos del patrimonio etnográfico se realizará mediante su inclusión en alguno de los catálogos o registros regulados en la presente Ley. Se podrá reconocer un significativo valor etnográfico a bienes no incluidos en el apartado anterior, siempre que así se determine en la protección de los bienes de acuerdo con los procedimientos de declaración establecidos en esta Ley.