Articulo 74 Patrimonio de Extremadura
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»Artículo 74. Prohibiciones para ser titular de concesiones demaniales.
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Serán de aplicación al concesionario las disposiciones de la normativa vigente en materia de contratación administrativa en el sector público para la determinación de la capacidad de obrar y de contratar con las Administraciones Públicas. Cuando, posteriormente al otorgamiento de la concesión, el titular incurra en alguna de las prohibiciones de contratación se producirá la extinción de la concesión.
