Articulo 74 Personal estatutario del Servicio Murciano de Salud
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Articulo 74 Personal estatutario del Servicio Murciano de Salud

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Artículo 74. Responsabilidad disciplinaria.

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El personal estatutario del Servicio Murciano de Salud incurrirá en responsabilidad disciplinaria por las faltas que cometa, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial o penal que pueda concurrir.

Además de los autores, serán responsables disciplinariamente los superiores que consintieren, así como el personal que indujere, cooperase o encubriere las faltas muy graves y graves.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-12-2001 en vigor desde 22-12-2001