Articulo 74 Pesca de Galicia
- El artículo único de la Ley 1/2009, de 15 de junio, modifica la D.F. 4ª y, por tanto, la entrada en vigor de esta norma, exceptuando su capítulo I del título IX que entrará en vigor el 17 de diciembre de 2008, y su D.A. 8ª, que entrará en vigor el 16 de diciembre de 2009 - Ley 1/2009, de 15 de junio, de modificacion de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.
Artículo 74º.-Objetivos.
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La política de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia tendrá como objetivos con relación a la flota pesquera gallega:
1. El mantenimiento y modernización de la flota pesquera.
2. La consecución y mantenimiento de unos niveles de seguridad acordes con el nivel de desarrollo tecnológico existente.
3. La mejora continuada de las condiciones de vida y trabajo a bordo, adoptando las medidas necesarias para que no exista discriminación efectiva en el acceso al empleo a bordo.
4. La consecución de los niveles de equipamiento a bordo que garanticen la igualdad de oportunidades por razón de género.
5. La garantía de un aprovechamiento sostenible de los recursos, especialmente en cuanto al mantenimiento de poblaciones viables de las especies objeto de captura, y la minoración de los impactos negativos de las diferentes artes sobre otras poblaciones de especies marinas y sobre el medio marino.
6. La mejora continuada de la competitividad a través de la eficacia en la explotación de los recursos y la optimización de los costes de operación.
7. La mejora de la calidad de las producciones.
8. El fomento de la implantación de convenios colectivos en la relación laboral de los trabajadores y trabajadoras de la flota pesquera gallega.
9. La garantía de la protección medioambiental.
10. La renovación y fomento de la flota pesquera artesanal.
- Artículo modificado (74 (apdos. 9 y 10, se añaden)) por Ley 6/2009, de 11 de diciembre, de modificacion de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.
(G de 15-12-2009) en vigor desde 16-12-2009
