Articulo 74 Plan de Ordenación del Litoral
- El Plan de ordenación del litoral de Galicia pasará a denominarse «Plan de ordenación costera de Galicia» y deberá ser revisado, para su adaptación a la Ley 4/2023, de 6 de julio, en el plazo de dos años a contar desde el 2 de agosto de 2023, fecha de entrada en vigor de la citada ley. - LEY 4/2023, de 6 de julio, de ordenación y gestión integrada del litoral de Galicia.
Artículo 74. Objetivos.
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a. Minimizar las afecciones sobre el medio, manteniendo la funcionalidad de los ecosistemas.
b. Integrar los elementos estructurales del territorio tales como los caminos, arroyos, bosquetes o los elementos patrimoniales en el diseño de la propuesta.
c. Valorizar los rasgos característicos del paisaje.
d. Conformar un modelo de organización, usos materiales, volúmenes y texturas, que en un lenguaje contemporáneo se encuentren en armonía con los existentes.
e. Prever acciones para el proceso de desarrollo, construcción y gestión, valorando los impactos potenciales derivados de la intervención y de la implantación de la actuación e incorporar, no sólo medidas correctoras, sino restauradoras o compensatorias de los impactos derivados de las obras.
f. Se establecerán medidas de gestión y mantenimiento del espacio así como de los elementos integrados en la actuación.
