Articulo 74 Políticas de juventud
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Artículo 74. Representación de los consejos de la juventud insulares en el Consejo de la Juventud de las Illes Balears

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Cada uno de los consejos de la juventud insulares de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera reconocidos de acuerdo con el artículo 72 de esta ley elegirán democráticamente a los miembros que, respectivamente, les deban representar en el Consejo de la Juventud de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 60 de esta ley. El nombramiento de estos miembros deberá publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-07-2022 en vigor desde 14-08-2022