Articulo 74 Políticas de Juventud de Canarias
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»Artículo 74. Prescripción de las infracciones y sanciones.
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1. Las infracciones muy graves prescriben a los tres años, las graves a los dos años, y las leves al año.
2. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescriben a los dos años, las graves al año, y las leves a los seis meses.
