Articulo 74 Prestaciones sociales de carácter económico
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Artículo 74. Duración de las prestaciones

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1. Las prestaciones otorgadas con carácter de derecho de concurrencia tienen la duración prevista en la convocatoria o en la resolución de concesión.

2. Las prestaciones otorgadas en convocatorias plurienales se prorrogan automáticamente para cada ejercicio si se mantienen los requisitos que han motivado la concesión, no se produce una causa de extinción o suspensión de la prestación y no supera el número de ejercicios presupuestarios de la convocatoria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-06-2020 en vigor desde 17-06-2020