Articulo 74 Prestaciones sociales de carácter económico de I. Balears -Derogado-
- Norma derogada de forma reiterada por la Ley 4/2023, de 27 de febrero. - Ley 4/2023, de 27 de febrero, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears
Ver Indice
»Artículo 74. Duración de las prestaciones
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Las prestaciones otorgadas con carácter de derecho de concurrencia tienen la duración prevista en la convocatoria o en la resolución de concesión.
2. Las prestaciones otorgadas en convocatorias plurienales se prorrogan automáticamente para cada ejercicio si se mantienen los requisitos que han motivado la concesión, no se produce una causa de extinción o suspensión de la prestación y no supera el número de ejercicios presupuestarios de la convocatoria.
