Articulo 74 Prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears
Artículo 74. Infracciones graves
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Son infracciones graves:
a) Dos o más faltas leves en un plazo de un año.
b) No comunicar, en el plazo máximo de 30 días, al órgano instructor, los siguientes cambios sustanciales de situación personal o patrimonial:
i. Modificación del número de miembros de la unidad de convivencia.
ii. Contrato laboral superior a 30 días de jornada completa.
iii. Obtener ingresos superiores al 150% de la renta de emancipación.
iv. No residir de forma efectiva y continuada en las Illes Balears durante tres meses.
c) Las actuaciones dirigidas a obtener o conservar la renta de emancipación, sabiendo que no se cumplen los requisitos para tenerla.
d) La utilización de la prestación para fines distintos de los establecidos en este Decreto ley.
