Articulo 74 Presupuestaria de las Entidades Locales
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Artículo 74. Prerrogativas.

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A los efectos del ejercicio del control interventor se consideran inherentes al mismo la posibilidad de recabar cuantos antecedentes se estimen necesarios, efectuar el examen y comprobación de libros, cuentas y documentos que se adviertan precisos, verificar arqueos y recuentos, y solicitar a quien corresponda, cuando la naturaleza del acto, documento o expediente que deba ser intervenido lo requiera, los informes técnicos y asesoramiento que se estimen necesarios.

Asimismo el órgano interventor competente y los funcionarios que tengan a su cargo el ejercicio del control interventor ejercerán su función con plena independencia respecto de los órganos cuya actuación fiscalicen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-02-2004 en vigor desde 18-02-2004