Articulo 74 Presupuestaria de las Entidades Locales del THB
Artículo 74. Prerrogativas
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A los efectos del ejercicio del control interventor se consideran inherentes al mismo la posibilidad de recabar cuantos antecedentes se estimen necesarios, efectuar el examen y comprobación de libros, cuentas y documentos que se adviertan precisos, verificar arqueos y recuentos, y solicitar a quien corresponda, cuando la naturaleza del acto, documento o expediente que deba ser intervenido lo requiera, los informes técnicos y asesoramiento que se estimen necesarios.
Asimismo el órgano interventor competente y los funcionarios que tengan a su cargo el ejercicio del control interventor ejercerásu función con plena independencia respecto de los órganos cuya actuación fiscalicen.
La Diputación Foral de Bizkaia podrá asumir, previa formalización del oportuno convenio con la Entidad Local interesada, la realización de actuaciones de apoyo encaminadas a reforzar la autonomía y eficacia de los órganos responsables del control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera, contable y presupuestaria en el ámbito de las Entidades Locales.
- Artículo modificado (74 (apdo. 3º, se añade)) por NORMA FORAL 2/2015, de 3 de febrero, de racionalización y sostenibilidad financiera de las Entidades Locales de Bizkaia.
(BI de 10-02-2015) en vigor desde 11-02-2015
