Artículo 74 Presupuestos Generales del Estado para 1988 PGE
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»Artículo 74. Operaciones de crédito autorizadas a Organismos Autónomos y Entes Públicos.
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Se autoriza a los Organismos y Entidades que figuran en el anexo II de esta Ley a concertar operaciones de crédito durante 1988 por los importes netos que, para cada uno, figuran en el anexo citado. Este límite será efectivo al término del ejercicio.
