Articulo 74 Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades
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Artículo 74. Modificación de la actividad

Vigente

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1. Cualquier modificación posterior durante el ejercicio de la actividad deberá ser objeto de comunicación al ayuntamiento.

2. Cuando la modificación implique un cambio de régimen de intervención ambiental, se estará a lo establecido en la disposición adicional sexta de la presente ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-2014 en vigor desde 20-08-2014