Articulo 74 Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades
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»Artículo 74. Modificación de la actividad
Vigente
1. Cualquier modificación posterior durante el ejercicio de la actividad deberá ser objeto de comunicación al ayuntamiento.
2. Cuando la modificación implique un cambio de régimen de intervención ambiental, se estará a lo establecido en la disposición adicional sexta de la presente ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-07-2014 en vigor desde 20-08-2014