Articulo 74 Programas comunes de activación para el empleo
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Articulo 74 Programas comunes de activación para el empleo

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Artículo 74. Desarrollo y financiación.

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1. Con carácter general, las mujeres víctimas de violencia de género serán colectivo prioritario en las acciones de políticas activas de empleo que desarrollen los servicios públicos de empleo. En particular, se priorizará su participación en los siguientes programas:

a) Programa de orientación profesional para el empleo y el autoempleo, regulado en la subsección 1.ª de la sección 1.ª

b) Programa de colaboración para las actividades de prospección empresarial e intermediación laboral, regulado en la subsección 2.ª de la sección 1.ª

c) Programa de proyectos integrales de empleo, regulado en la subsección 3.ª de la sección 1.ª

d) Programas experienciales de empleo y formación, regulado en la subsección 1.ª de la sección 2.ª

e) Otros programas públicos de empleo-formación, regulado en la subsección 2.ª de la sección 2.ª

f) Programa de inserción laboral a través de obras o servicios de interés general y social, regulado en la subsección 1.ª de la sección 3.ª

g) Programas de integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social, regulado en la subsección 4.ª de la sección 3.ª

2. Además del carácter prioritario de su participación en los programas señalados en el apartado anterior, las mujeres víctimas de violencia de género podrán beneficiarse de las acciones y ayudas previstas en los programas regulados en la subsección 5.ª de la sección 3.ª, en la subsección 1.ª de la sección 4.ª y en las subsecciones 1.ª y 2.ª de la sección 5.ª

Las administraciones públicas competentes podrán incrementar hasta un 10 por ciento las cuantías de las subvenciones previstas en estos programas cuando las personas destinatarias o beneficiarias de las mismas sean mujeres víctimas de violencia de género. Este incremento no computará en el porcentaje previsto en el artículo 8.2. En aquellos programas en los que previamente no sea posible establecer el citado incremento, los servicios públicos de empleo podrán prever en sus bases reguladoras que esa mayor financiación se haga efectiva en la fase de justificación o mediante cualquier otra fórmula ajustada a derecho.

3. En los supuestos en que las medidas de políticas activas de empleo consistan en incentivos a la contratación indefinida de personas inscritas como desempleadas en los servicios públicos de empleo, su cuantía de referencia será de 7.500 euros si la persona contratada es mujer víctima de violencia de género.

En el caso de primera contratación por una persona autónoma, los servicios públicos de empleo podrán conceder una cuantía adicional de hasta 2.000 euros sobre la prevista en el párrafo anterior.

Serán de aplicación a este incentivo las previsiones contenidas en el artículo 11.

4. Los servicios públicos de empleo y, en su caso, las entidades que colaboren con los mismos en materia de orientación e intermediación laboral informarán a las mujeres víctimas de violencia de género de las medidas de políticas activas de empleo de las que pueden beneficiarse y difundirán entre las empresas los incentivos a los que pueden acceder por su contratación, a fin de favorecer la casación de la oferta y demanda de empleo para este colectivo de personas.

Asimismo, los servicios públicos de empleo proporcionarán formación específica a las personas empleadas en sus respectivas organizaciones que realicen funciones de orientación e información laboral a mujeres víctimas de violencia de género.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-09-2021 en vigor desde 30-09-2021