Articulo 74 Promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia
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Articulo 74 Promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia

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Artículo 74. Requisitos para la adopción.

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Podrán adoptar los solicitantes de adopción que reúnan los siguientes requisitos.

a) Residir en Navarra.

Excepcionalmente, en el supuesto de que en la Comunidad Foral de Navarra no existan familias adecuadas para determinados menores, podrá admitirse, siempre teniendo en cuenta el superior interés del menor, que los solicitantes de adopción no residan en la Comunidad Foral de Navarra.

b) Ser persona mayor de 25 años, de estado civil soltera, viuda, divorciada, casada o en situación de pareja estable. En la adopción conjunta por ambos cónyuges o por la pareja estable basta con que uno de ellos haya alcanzado dicha edad. En todo caso el adoptante habrá de tener, por lo menos, catorce años más que el adoptado.

c) (Derogada).

d) No padecer enfermedad física o psíquica que impida el cuidado del menor.

e) No haber sido privado de la responsabilidad parental o no estar incurso en causa de privación de la misma.

f) (Derogada).

g) Haber sido declarados idóneos por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

h) No poseer antecedentes penales, lo cual deberá acreditarse con el certificado correspondiente.