Articulo 74 Protección Civil
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Artículo 74. Infracciones leves.

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Son infracciones leves en materia de protección civil las conductas consistentes en:

a) Llevar, los voluntarios o voluntarias de protección civil, las insignias y distintivos establecidos por reglamento en los casos y condiciones en que no se autorice su uso.

b) Denegar a los ciudadanos y ciudadanas la información que requieran sobre los riesgos colectivos previstos en los planes y sobre las medidas adoptadas de protección civil.

c) No seguir o no respetar las medidas e instrucciones dispuestas por la autoridad de protección civil en los simulacros.

d) No acudir, los miembros de los servicios afectados, de acuerdo con el artículo 56.2.b), a los puestos respectivos siguiendo la orden de movilización en caso de simulacro.

e) Denegar información a los ciudadanos y ciudadanas sobre aspectos de la planificación de protección civil que les afecten de forma directa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-05-1997 en vigor desde 18-06-1997