Articulo 74 Protección Civil
Artículo 74. Infracciones leves.
Son infracciones leves en materia de protección civil las conductas consistentes en:
a) Llevar, los voluntarios o voluntarias de protección civil, las insignias y distintivos establecidos por reglamento en los casos y condiciones en que no se autorice su uso.
b) Denegar a los ciudadanos y ciudadanas la información que requieran sobre los riesgos colectivos previstos en los planes y sobre las medidas adoptadas de protección civil.
c) No seguir o no respetar las medidas e instrucciones dispuestas por la autoridad de protección civil en los simulacros.
d) No acudir, los miembros de los servicios afectados, de acuerdo con el artículo 56.2.b), a los puestos respectivos siguiendo la orden de movilización en caso de simulacro.
e) Denegar información a los ciudadanos y ciudadanas sobre aspectos de la planificación de protección civil que les afecten de forma directa.
- Texto Original. Publicado el 29-05-1997 en vigor desde 18-06-1997