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Articulo 74 Protección Civil y Gestión de Emergencias de la Generalitat

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Artículo 74. Infracciones muy graves

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1. Sin perjuicio de las establecidas en la normativa estatal, y en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, son infracciones muy graves en materia de protección civil y gestión de emergencias las conductas consistentes en:

a) El incumplimiento de las medidas de autoprotección, por parte de las empresas, entidades y organismos, incluidas en el Catálogo de actividades con riesgo de la Comunitat Valenciana.

b) La carencia del contrato de seguro u otra garantía financiera equivalente que debe suscribirse por los titulares de los establecimientos comprendidos en el Catálogo de actividades con riesgo de la Comunitat Valenciana.

c) Impedir la requisa, intervención y ocupación temporal y transitoria de los bienes que sean necesarios para hacer frente a una emergencia, habiendo sido ordenadas dichas medidas por la autoridad competente en materia de protección civil.

d) La negativa de los medios de comunicación social, a transmitir los avisos, instrucciones e informaciones que ordenen las autoridades competentes en materia de protección civil.

e) La falta de comunicación a las autoridades competentes en materia de protección civil, por parte de quien esté obligado a ello, de las previsiones e incidentes que puedan dar lugar a activar un plan de protección civil, así como la falta de comunicación de la activación de los planes de autoprotección.

f) No movilizar un recurso o servicio adscritos a un plan de protección civil activado a requerimiento de la autoridad competente de protección civil.

g) Cualquier infracción calificada como grave cometida durante la activación de un plan de protección civil, siempre que con la misma se haya puesto en peligro la vida o integridad de las personas o haya aumentado la situación de grave riesgo colectivo o las consecuencias de la catástrofe o calamidad pública.

h) Comunicar o provocar falsos avisos de urgencia que movilicen los recursos de los servicios esenciales de intervención.

i) Realizar actos dolosos que provoquen la movilización necesaria de los recursos de los servicios esenciales de intervención.

2. Asimismo, serán calificadas como muy graves, las infracciones graves cometidas por una persona o entidad que haya sido sancionada mediante resolución firme en los dos años anteriores, por una o más infracciones graves en materia de protección civil.