Articulo 74 Protección general de las personas consumidoras y usuarias
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Artículo 74. Competencias sancionadoras.

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Corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia la potestad para sancionar las conductas tipificadas como infracciones en materia de defensa de los consumidores, incluso aquellas que afecten a sectores que cuenten con regulación específica, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otra índole en que pueda incurrirse.

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  • Texto Original. Publicado el 11-04-2012 en vigor desde 01-05-2012