Articulo 74 Puertos de I Balears

Articulo 74 Puertos de I. Balears

Ver Indice
»

Artículo 79. Concursos.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. Puertos de las Illes Balears puede convocar concursos para el otorgamiento de las concesiones reguladas en esta ley, mediante una convocatoria que tiene que publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

2. El concurso es preceptivo para el otorgamiento de concesiones administrativas que tengan por objeto la construcción o la explotación de puertos nuevos o la ampliación sustancial de estos, y para cuando se trate de supuestos de prolongación de la explotación de la concesión contemplados en esta ley.

No será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior en los supuestos de concesiones de dársenas e instalaciones náutico-deportivas construidas o no por particulares, cuando el solicitante sea un club náutico u otra entidad deportiva sin fines lucrativos, siempre que las condiciones de la concesión establezcan como máximo un límite del 20% para el número de atraques destinados a embarcaciones con eslora superior a 15 metros, en cuyo caso se abriría un trámite de competencia de proyectos de acuerdo con el apartado 6 siguiente.

Podrá acudirse a la adjudicación directa cuando quien formula la solicitud sea un órgano o entidad de cualquier administración pública para el cumplimiento de las finalidades de su competencia, siempre que se trate de usos o actividades que, por su relación directa con la actividad portuaria, tengan que desarrollarse necesariamente dentro de dicho espacio o cuando la solicitud sea formulada por un club náutico u otra entidad deportiva sin fines lucrativos siempre que tenga la declaración de utilidad pública o siempre que las condiciones de la concesión establezcan una limitación de, al menos, un 80% de los atraques disponibles para embarcaciones con eslora igual o inferior a 15 metros.

3. Los pliegos generales que regulan los concursos para el otorgamiento de concesiones administrativas para la construcción, la ampliación y la explotación o sólo la explotación de puertos deportivos, dársenas e instalaciones marítimas deportivas, deberán contener necesariamente, como elemento a valorar, la condición relativa al volumen de inversión anual, espacio terrestre y espejo de agua que el licitante se compromete a dedicar a la promoción, la enseñanza y la práctica de actividades náutico-deportivas. Asimismo, cuando proceda, será un elemento a valorar la condición relativa a la oferta que los licitantes deberán hacer respecto al personal que formaba parte de la plantilla en el momento de la reversión, el cual deberá integrarse en su futura plantilla con el reconocimiento de la antigüedad con carácter general, para la prestación de servicios.

4. La convocatoria del concurso supone el archivo de los expedientes de concesión en tramitación que se vean afectados y la atribución al solicitante del derecho a percibir los gastos del proyecto si no resultara adjudicatario del concurso.

5. Los concursos regulados en este artículo tienen que desarrollarse de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine, aplicándose subsidiariamente la legislación de contratos de las administraciones públicas.

6. Presentada una solicitud que se refiera a alguno de los supuestos previstos en el apartado 2 anterior, Puertos de las Illes Balears deberá convocar concurso, siguiendo la tramitación prevista. En los demás casos, Puertos de las Illes Balears podrá convocar un concurso, o bien iniciar un trámite de competencia de proyectos, mediante anuncio, que se publicará en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, donde se indicará la apertura de un plazo de un mes para la presentación de otras solicitudes que tengan, según se determine por Puertos de las Illes Balears, el mismo o distinto objeto que aquella, y que deberán reunir los requisitos previstos en el apartado 2 del presente artículo. En este trámite de competencia de proyectos, se respetará la confidencialidad de los proyectos y de la documentación aportada.

Cuando en el trámite de competencia de proyectos se presenten varias solicitudes, el Consejo de Administración seleccionará aquella que, a su juicio, tenga mayor interés portuario, motivado en la captación de nuevos tráficos, compatibilidad con otros usos, inversión y rentabilidad, entre otros, y continuará la tramitación.

En el caso de concesiones solicitadas por clubs náuticos o entidades deportivas sin fines lucrativos que se tramiten como competencia de proyectos, se deberá valorar los siguientes aspectos:

a) Programa de actividades culturales y deportivas de interés social.

b) Estructura tarifaria y tarifas máximas propuestas.

c) Viabilidad, oportunidad y bondad del proyecto.

d) Memoria económico-financiera.

e) Propuesta de organización de los servicios. Memoria de explotación.

f) Declaración de utilidad pública conforme al artículo 8 de la Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Illes Balears. La consejería competente en materia de puertos deportivos podrá establecer, reglamentariamente, el procedimiento de declaración de utilidad pública de los clubs náuticos.

Modificaciones