Artículo 74 quinquies Adm... de Madrid

Artículo 74 quinquies. Procedimiento de la pérdida de calificación de mancomunidad de interés general.

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Artículo 74 quinquies. Procedimiento de la pérdida de calificación de mancomunidad de interés general.

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1. La pérdida de calificación de mancomunidad de interés general se acordará por la Consejería competente en materia de Administración local, previa audiencia a la mancomunidad por el plazo de un mes, valorándose la voluntariedad y, en su caso, reincidencia, en el incumplimiento de la obligación.

2. La orden de pérdida de calificación será notificada a la mancomunidad de interés general en el plazo de diez días desde su adopción.

3. Dicha orden se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y a iniciativa de la Consejería competente en materia de Administración local se pondrá en conocimiento de la Administración General del Estado, para la anotación en el Registro Estatal de Entidades Locales, y se inscribirá en el Registro de Entidades Locales de la Comunidad de Madrid.

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