Articulo 74 RD-Ley de med...eficiencia

Articulo 74 RD-Ley de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia

Ver Indice
»

Artículo 74. Dotación económica del Fondo Nacional de Eficiencia Energética.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. El Fondo estará dotado con.

a) Los recursos provenientes de fondos estructurales comunitarios FEDER.

b) Las aportaciones de los sujetos obligados por el sistema nacional de obligaciones de eficiencia energética en concepto de cumplimiento o liquidación de sus obligaciones de ahorro.

c) Otras aportaciones que se consignen en los Presupuestos Generales del Estado.

d) Cualquier otro recurso destinado a financiar actuaciones que tengan como objetivo implementar medidas de ahorro y eficiencia energética.

2. Las aportaciones para la dotación del Fondo se ingresarán en la cuenta específica que el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía abrirá en régimen de depósito y que será identificada mediante su publicación en su página web.