Articulo 74 el reconocimi...fundición)

Articulo 74 el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (refundición)

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Artículo 74

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Los Estados miembros proporcionarán, dentro del marco de la Red Judicial Europea y con objeto de poner la información a disposición del público, una descripción de las normas y procedimientos nacionales referentes a la ejecución, que incluirá información sobre cuáles son las autoridades competentes para la ejecución, así como sobre cualquier restricción a la ejecución, en especial las normas de protección del deudor, y los plazos de prescripción y caducidad.

Los Estados miembros mantendrán actualizada esa información en todo momento.