Articulo 74 Reforma del Estatuto de Autonomia de las Illes Balears
Articulo 74 Reforma del E...es Balears

Articulo 74 Reforma del Estatuto de Autonomia de las Illes Balears

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 74. Conferencia de Presidentes.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La Conferencia de Presidentes, integrada por el Presidente de las Illes Balears y por los Presidentes de los Consejos Insulares de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera, se constituirá, de acuerdo con los principios de cooperación, colaboración y lealtad institucional, como marco general y permanente de relación, deliberación, participación, formulación de propuestas, toma de acuerdos e intercambio de información entre el Gobierno de las Illes Balears y los Consejos Insulares de cada una de las islas en las materias de interés común.

2. La propia Conferencia de Presidentes adoptará su reglamento interno y de funcionamiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-03-2007 en vigor desde 02-03-2007