Articulo 74 Régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión
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»Artículo 74. Especialidades de las sociedades gestoras de carteras.
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1. Las sociedades gestoras de carteras no podrán poseer u ostentar a su nombre ni los fondos ni los instrumentos financieros puestos a su disposición por su clientela para su gestión discrecional o que sean el resultado de dicha gestión.
2. Las sociedades gestoras de carteras previstas en el apartado anterior podrán adquirir valores por cuenta propia en las circunstancias previstas en el artículo 73.1, 2, a excepción de su párrafo a), y 3.
