Articulo 74 Régimen jurídico y procedimiento de las administraciones públicas
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»Artículo 74. Órganos competentes para la revocación de actos y la rectificación de errores
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1. La competencia para revocar un acto de gravamen o desfavorable corresponde al órgano que lo ha dictado.
2. La competencia para rectificar errores materiales, de hecho o aritméticos en los actos y disposiciones reglamentarias corresponde al órgano que los ha dictado.
