Articulo 74 Régimen Local de Murcia

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Artículo 74.

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1. El Alcalde Pedáneo tendrá las atribuciones que la Ley señala para el Alcalde, circunscritas a la administración de la Entidad.

2. La Junta Vecinal tendrá las atribuciones que la Ley señale al Pleno del Ayuntamiento en el ámbito de la Entidad.