Artículo 74 Registro de solicitantes de vivienda y procedimientos para adjudicación de VPO
Artículo 74 Registro de s...ión de VPO

Artículo 74. Elaboración del listado.

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Artículo 74. Elaboración del listado.

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1.- En el plazo de cuarenta y cinco días a partir del momento previsto en el párrafo siguiente, la Delegación Territorial de Vivienda deberá facilitar al promotor un listado de los demandantes inscritos en el Registro de Solicitantes de Vivienda que hubieran comunicado expresamente su voluntad de participar en la adjudicación de esa promoción y que cumplan los requisitos de ingresos anteriormente mencionados.

2.- El plazo de 45 días se comenzará a computar 12 meses antes de la fecha prevista para la finalización de las obras.

3.- A tal efecto, la Delegación Territorial de Vivienda dará a conocer la existencia y las características de la promoción en los tablones de anuncios del Servicio de Atención Ciudadana del Gobierno Vasco-Zuzenean y en el tablón electrónico de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y abrirá un plazo no inferior a veintiún días a fin de que las personas y unidades convivenciales inscritas en el Registro de Solicitantes de Vivienda que cumplan los requisitos de ingresos recogidos en el artículo anterior puedan incorporarse a dicho listado.

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