Articulo 74 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial
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Articulo 74 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial

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Artículo 74.

Vigente

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Al juez o magistrado que concurse a una plaza en el territorio de una Comunidad Autónoma que tenga un idioma cooficial, siempre que obtuviere el reconocimiento del mérito correspondiente, por haberlo solicitado con anterioridad a la fecha de convocatoria del concurso o hubiera superado las actividades a que se refiere el artículo 72, se le asignará, a los solos efectos del concurso de traslado, el puesto en el escalafón que le hubiese correspondido, si se añadiesen los siguientes periodos de antigüedad a la propia de su situación en el escalafón.

a) En concursos para la provisión de plazas correspondientes a órganos jurisdiccionales servidos por miembros de la Carrera Judicial con categoría de Juez.

Un año.

b) En los concursos para la provisión de plazas correspondientes a órganos unipersonales servidos por miembros de la Carrera Judicial con categoría de Magistrado: Dos años.

c) En los concursos para la provisión de plazas correspondientes a órganos colegiados: Tres años.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2011 en vigor desde 29-05-2011