Artículo 74 Reglamento de...del Estado

Artículo 74 Reglamento de la Abogacía General del Estado

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Artículo 74. Consulta a la Dirección General de lo Contencioso en procesos civiles.

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1. Cuando en los procesos civiles se solicite la suspensión del curso de los autos para elevar consulta a la Dirección General de lo Contencioso, los Abogados del Estado la formularán en el plazo de cinco días desde la notificación de la resolución judicial en que aquélla se acuerde.

2. En la consulta, los Abogados del Estado expondrán su parecer razonado sobre el asunto, propondrán la conducta procesal a seguir e indicarán la fecha de expiración del plazo de suspensión de las actuaciones procesales.

3. A la consulta se acompañarán los datos y antecedentes disponibles relativos al asunto.