Articulo 74 Reglamento de desarrollo y ejecución de determinados aspectos de la Ley de puertos
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Artículo 74. Caducidad de las autorizaciones de uso de amarre

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1. La Administración, previa audiencia del titular, declarará la caducidad de la autorización en los siguientes casos:

a) Abandono o falta de utilización del puesto durante un año sin que medie causa justa.

b) Impago de la tasa por ocupación, sometida a procedimiento de apremio.

c) Incumplimiento de las condiciones que se hubieran establecido en el título y de las condiciones básicas decisorias para la autorización.

d) Cualquier cambio o sustitución de la embarcación no autorizado o de la titularidad de la embarcación que incumpla lo establecido en el ordenamiento.

e) Cambio de domicilio habitual de la persona autorizada que pudiera afectar a los criterios de valoración para la asignación de los puestos de amarre.

2. Incoado el procedimiento de caducidad y, previa audiencia del titular interesado, la Administración podrá disponer la suspensión cautelar del uso de las instalaciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-02-2011 en vigor desde 23-02-2011