Articulo 74 Reglamento de desarrollo de la Ley 2/2006, de Pesca
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»Artículo 74. Pérdida de la condición de Sociedad Colaboradora.
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1. Serán causa de pérdida de la condición de Sociedad Colaboradora:
La disolución de la Sociedad.
El incumplimiento de alguna de las condiciones necesarias para su nombramiento.
La rescisión, en su caso, de algún encargo de gestión del aprovechamiento de un Coto de pesca por causas imputables a la Sociedad.
El incumplimiento parcial o total del programa de colaboración.
La caducidad del nombramiento.
2. Cuando a la resolución de pérdida se deba a las causas contempladas en los apartados b c o d,, será motivada y se otorgará previo trámite de audiencia a la Sociedad.

