Articulo 74 Reglamento de...ecreativas

Articulo 74 Reglamento de desarrollo de la Ley de espectáculos públicos y actividades recreativas

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Artículo 74.- Botiquín.

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1.- Todos los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos con aforo inferior a 700 personas, deberán disponer de un botiquín básico, debidamente señalizado, con la dotación apropiada para atender los posibles siniestros.

2.- Este botiquín estará dotado como mínimo de desinfectantes y antisépticos autorizados, gasas estériles, algodón hidrófilo, venda, esparadrapo, apósitos adhesivos, tijeras, pinzas y guantes desechables. Dicho material se revisará periódicamente y se repondrá tan pronto como caduque o sea utilizado.

3.- Además de lo antedicho, en los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos con un aforo superior a 300 personas que no estén obligados a disponer de servicio de enfermería, se acomodará un lugar claramente señalizado destinado a los primeros auxilios y otras posibles atenciones sanitarias. Igualmente se dispondrá de una persona con conocimientos acreditados de primeros auxilios, que deberá estar preparado para su intervención durante todo el tiempo que el establecimiento se encuentre abierto o se desarrolle la actividad.