Articulo 74 Reglamento de desarrollo de la Ley de Intervención para la Protección Ambiental.
Artículo 74. Contenido de la licencia.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La licencia municipal de actividad clasificada contendrá, en su caso y según proceda, las siguientes determinaciones;
Los valores límites de emisión y, en su caso, las medidas técnicas equivalentes que los sustituyan, según la naturaleza y características de la instalación, relativos a la emisión de sustancias contaminantes a la atmósfera, a las aguas y al suelo y a ruidos y vibraciones.
Los procedimientos y métodos relativos a la producción, control y adecuada gestión de los residuos.
Las medidas correctoras y prescripciones técnicas que garanticen la protección del medio ambiente y la salud y seguridad de las personas y bienes.
En su caso, la fianza o seguro que deberá prestarse en cuantía suficiente para responder de las medidas de restauración, prevención, minimización o eliminación de daños ambientales.
Las demás condiciones que vengan impuestas por la normativa de protección ambiental aplicable.
2. La determinación de los valores límite de emisión y de las medidas correctoras y prescripciones técnicas que garanticen la protección del medio ambiente se hará de acuerdo con las mejores técnicas disponibles.
