Articulo 74 Reglamento de... Ambiental

Articulo 74 Reglamento de desarrollo de la Ley de Intervención para la Protección Ambiental.

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Artículo 74. Contenido de la licencia.

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1. La licencia municipal de actividad clasificada contendrá, en su caso y según proceda, las siguientes determinaciones;

  1. Los valores límites de emisión y, en su caso, las medidas técnicas equivalentes que los sustituyan, según la naturaleza y características de la instalación, relativos a la emisión de sustancias contaminantes a la atmósfera, a las aguas y al suelo y a ruidos y vibraciones.

  2. Los procedimientos y métodos relativos a la producción, control y adecuada gestión de los residuos.

  3. Las medidas correctoras y prescripciones técnicas que garanticen la protección del medio ambiente y la salud y seguridad de las personas y bienes.

  4. En su caso, la fianza o seguro que deberá prestarse en cuantía suficiente para responder de las medidas de restauración, prevención, minimización o eliminación de daños ambientales.

  5. Las demás condiciones que vengan impuestas por la normativa de protección ambiental aplicable.

2. La determinación de los valores límite de emisión y de las medidas correctoras y prescripciones técnicas que garanticen la protección del medio ambiente se hará de acuerdo con las mejores técnicas disponibles.