Articulo 74 Reglamento de explosivos -Derogado-
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»Artículo 74.
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Los empleados deberán utilizar el calzado, vestido u otros medios de protección especiales que les facilite la empresa, adecuados a las materias que manipulen y a las operaciones que realicen con las mismas, cuando las condiciones del trabajo lo requieran.
